+Artículo 84 2
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Artículo 84 2
2. Las autoridades de resolución que decidan sobre las medidas que deberán adoptar las filiales a escala individual en ausencia de decisión conjunta transmitirán a la autoridad de resolución a nivel de grupo un documento en el que constarán todos los elementos siguientes:
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a)
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el nombre de la autoridad de resolución que adopta la decisión;
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b)
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el nombre de las entidades bajo la jurisdicción de la autoridad de resolución a las que ataña y se aplique la decisión;
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c)
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la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión;
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d)
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la fecha de la decisión;
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e)
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las medidas que, con arreglo al artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE, haya decidido la autoridad de resolución y el plazo en que las correspondientes entidades deberán acometerlas;
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f)
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cuando las autoridades de resolución de las filiales no acepten, o acepten parcialmente, las medidas propuestas por las respectivas filiales, con arreglo al artículo 17, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/59/UE, una explicación de los motivos por los cuales tales medidas no se consideran apropiadas para eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, y de la forma en que las medidas a que se refiere la letra e) del presente apartado reducirían o eliminarían de manera efectiva los obstáculos importantes a la resolubilidad;
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g)
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el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo, junto con explicaciones sobre las razones del desacuerdo con las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad propuestas por dicha autoridad.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_EL -
EULAW_EL
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