+Artículo 84 2

Artículo 84 2

2.   Las autoridades de resolución que decidan sobre las medidas que deberán adoptar las filiales a escala individual en ausencia de decisión conjunta transmitirán a la autoridad de resolución a nivel de grupo un documento en el que constarán todos los elementos siguientes:

a)

el nombre de la autoridad de resolución que adopta la decisión;

b)

el nombre de las entidades bajo la jurisdicción de la autoridad de resolución a las que ataña y se aplique la decisión;

c)

la referencia a la legislación nacional y de la Unión aplicable a la elaboración, finalización y aplicación de la decisión;

d)

la fecha de la decisión;

e)

las medidas que, con arreglo al artículo 17, apartados 5 y 6, de la Directiva 2014/59/UE, haya decidido la autoridad de resolución y el plazo en que las correspondientes entidades deberán acometerlas;

f)

cuando las autoridades de resolución de las filiales no acepten, o acepten parcialmente, las medidas propuestas por las respectivas filiales, con arreglo al artículo 17, apartados 3 y 4, de la Directiva 2014/59/UE, una explicación de los motivos por los cuales tales medidas no se consideran apropiadas para eliminar los obstáculos importantes a la resolubilidad, y de la forma en que las medidas a que se refiere la letra e) del presente apartado reducirían o eliminarían de manera efectiva los obstáculos importantes a la resolubilidad;

g)

el nombre de la autoridad de resolución a nivel de grupo, junto con explicaciones sobre las razones del desacuerdo con las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad propuestas por dicha autoridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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