+Artículo 87 1

Artículo 87 1

1.   La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará a las autoridades de resolución de las filiales y al supervisor en base consolidada su propuesta en lo relativo:

a)

al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que deberá satisfacer, en todo momento, la empresa matriz de la Unión, salvo que se haya concedido una exención con arreglo al artículo 45, apartado 11, de la Directiva 2014/59/UE;

b)

al requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles aplicado a nivel consolidado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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