+Artículo 88 3

Artículo 88 3

3.   Las autoridades de resolución de las filiales acordarán con la autoridad de resolución a nivel de grupo el plazo a fijar para la presentación de observaciones plenamente motivadas por escrito por las autoridades competentes de su país, en particular en lo que respecta a los criterios de evaluación mencionados en el artículo 45, apartado 6, letras a) a f), de la Directiva 2014/59/UE. Si las autoridades competentes no presentan ninguna observación en el plazo fijado, las autoridades de resolución de las filiales considerarán que aquellas no tienen observación alguna que formular sobre las respectivas propuestas contempladas en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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