+Artículo 109 Proceso decisorio entre autoridades de resolución que no disientan
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Artículo 109 Proceso decisorio entre autoridades de resolución que no disientan

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 109 1

1.   Las autoridades de resolución que no disientan conforme al artículo 91, apartado 9, y al artículo 92, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE procederán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del presente Reglamento y adoptarán una decisión conjunta entre ellas.

Artículo 109 2

2.   La decisión conjunta contendrá todos los elementos mencionados en los artículos 106 y 107, además de la información sobre los desacuerdos recibida de conformidad con el artículo 108, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_EL -

    EULAW_EL