+Artículo 109 1

Artículo 109 1

1.   Las autoridades de resolución que no disientan conforme al artículo 91, apartado 9, y al artículo 92, apartado 5, de la Directiva 2014/59/UE procederán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 del presente Reglamento y adoptarán una decisión conjunta entre ellas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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