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+Artículo 21quater Obligación de establecer una sucursal para la prestación de servicios bancarios por parte de empresas de terceros países |
Artículo 21quater Obligación de establecer una sucursal para la prestación de servicios bancarios por parte de empresas de terceros paísesArtículo 21 quater Obligación de establecer una sucursal para la prestación de servicios bancarios por parte de empresas de terceros países
5.
A fin de preservar los derechos adquiridos por los clientes en virtud de contratos ya existentes, la obligación establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los contratos existentes celebrados antes del 11 de julio de 2026.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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