+Artículo 21quater Obligación de establecer una sucursal para la prestación de servicios bancarios por parte de empresas de terceros países

Artículo 21quater Obligación de establecer una sucursal para la prestación de servicios bancarios por parte de empresas de terceros países

Artículo 21 quater

Obligación de establecer una sucursal para la prestación de servicios bancarios por parte de empresas de terceros países

5.  
A fin de preservar los derechos adquiridos por los clientes en virtud de contratos ya existentes, la obligación establecida en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de los contratos existentes celebrados antes del 11 de julio de 2026.

1. Panoramica

,
Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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