+Artículo 22 4.
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Artículo 22 4.
Las autoridades competentes podrán prolongar la suspensión mencionada en el apartado 3, párrafo segundo, hasta treinta días hábiles si el adquirente propuesto está situado o regulado en un país tercero o es una persona física o jurídica no sujeta a supervisión en virtud de la presente Directiva o las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE o 2004/39/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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