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+Artículo 47 2. |
Artículo 47 2.Las autoridades competentes notificarán a la ABE lo siguiente:
a)
todas las autorizaciones de sucursales concedidas a entidades de crédito que tengan su administración central en un tercer país y todos los cambios posteriores de dichas autorizaciones;
b)
el total de los activos y pasivos de las sucursales autorizadas de entidades de crédito que tengan su administración central en un tercer país, según se comuniquen periódicamente;
c)
el nombre del grupo de un tercer país al que pertenezca la sucursal autorizada. La ABE publicará en su sitio web la lista de todas las sucursales de terceros países autorizadas a operar en la Unión, con indicación del Estado miembro en el que están autorizadas a operar. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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