+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

Las autoridades competentes notificarán a la ABE lo siguiente:

a) 

todas las autorizaciones de sucursales concedidas a entidades de crédito que tengan su administración central en un tercer país y todos los cambios posteriores de dichas autorizaciones;

b) 

el total de los activos y pasivos de las sucursales autorizadas de entidades de crédito que tengan su administración central en un tercer país, según se comuniquen periódicamente;

c) 

el nombre del grupo de un tercer país al que pertenezca la sucursal autorizada.

La ABE publicará en su sitio web la lista de todas las sucursales de terceros países autorizadas a operar en la Unión, con indicación del Estado miembro en el que están autorizadas a operar.

1. Apžvalga

,
Pavadinimas Reguliavimas

1.1 Nuorodos

1.2 Nustatyti reikalavimai

1.3 Susiję standartai

2. Nustatyti reikalavimai

Reikalavimai
Šaltinis Reikalavimas

3. Susiję standartai

Standartai
Šaltinis Reikalavimas
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