+Artículo 48 duodecies 3.
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Artículo 48 duodecies 3.
Las obligaciones en materia de comunicación de información establecidas en el presente artículo no serán óbice para que la autoridad competente imponga requisitos adicionales de información a las sucursales de terceros países cuando considere que esta información adicional es necesaria para adquirir una visión global del negocio, las actividades o la solidez financiera de las sucursales de terceros países o de su empresa principal, para comprobar que las sucursales de terceros países y su empresa principal cumplen el Derecho aplicable y para garantizar que las sucursales de terceros países cumplen dicho Derecho.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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