+Artículo 66 2.

Artículo 66 2.

Los Estados miembros velarán por que, en los casos a que se refiere el apartado 1, entre las medidas aplicables se cuenten como mínimo las siguientes:

a) 

sanciones administrativas:

i) 

en el caso de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas de hasta el 10 % del volumen de negocios neto anual total de la empresa,

ii) 

en el caso de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas de hasta 5 millones de euros o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a 17 de julio de 2013,

iii) 

sanciones pecuniarias administrativas de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a la infracción, en caso de que tales beneficios o pérdidas puedan determinarse;

b) 

multas coercitivas:

i) 

en el caso de una persona jurídica, multas coercitivas de hasta el 5 % del volumen de negocios neto medio diario que, en caso de incumplimiento continuado, la persona jurídica estará obligada a pagar por día de incumplimiento hasta que se restablezca el cumplimiento de la obligación de que se trate; la multa coercitiva podrá imponerse por un período máximo de seis meses a partir de la fecha establecida en la decisión de la autoridad competente por la que se ordene el cese de la infracción y se imponga la multa coercitiva,

ii) 

en el caso de una persona física, multas coercitivas de hasta 50 000  EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el equivalente en la moneda nacional a 9 de julio de 2024, que, en caso de infracción continuada, la persona física estará obligada a pagar por día de incumplimiento hasta que se restablezca el cumplimiento de la obligación de que se trate; la multa coercitiva podrá imponerse por un período máximo de seis meses a partir de la fecha establecida en la decisión de la autoridad competente por la que se ordene el cese de la infracción y se imponga la multa coercitiva;

c) 

otras medidas administrativas:

i) 

una declaración pública que identifique la persona física, la entidad, la sociedad financiera de cartera, la sociedad financiera mixta de cartera o la empresa matriz intermedia de la UE responsable, y la naturaleza de la infracción,

ii) 

un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla,

iii) 

suspensión de los derechos de voto del accionista o accionistas responsables de las infracciones mencionadas en el apartado 1,

iv) 

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, apartado 2, la imposición de la prohibición temporal de ejercer funciones en entidades a toda persona perteneciente al órgano de dirección u otra persona física a la que se considere responsable de la infracción.

A los efectos dela párrafo primero, letra b), los Estados miembros podrán fijar un importe máximo más elevado para las multas coercitivas aplicables por día de incumplimiento.

Como excepción a lo dispuesto en la letra b), los Estados miembros podrán aplicar multas coercitivas de carácter semanal o mensual. En ese caso, el importe máximo de las multas coercitivas que se aplique para el período semanal o mensual pertinente cuando se produzca una infracción no excederá del importe máximo de la multa coercitiva que se aplicaría diariamente de conformidad con dicha letra para el período correspondiente.

Las multas coercitivas podrán imponerse en una fecha determinada y comenzar a aplicarse en una fecha posterior.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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