+Artículo 85 1.

Artículo 85 1.

Las autoridades competentes velarán por que las entidades apliquen políticas y procedimientos de evaluación y gestión de las exposiciones al riesgo operativo, incluidos los riesgos derivados de acuerdos de externalización y de la exposición directa o indirecta a criptoactivos y prestadores de servicios de criptoactivos, y de cobertura de los eventos poco frecuentes pero muy graves. Las entidades definirán lo que constituye un riesgo operativo a efectos de dichas políticas y procedimientos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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