+Artículo 85 1.
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Artículo 85 1.
Las autoridades competentes velarán por que las entidades apliquen políticas y procedimientos de evaluación y gestión de las exposiciones al riesgo operativo, incluidos los riesgos derivados de acuerdos de externalización y de la exposición directa o indirecta a criptoactivos y prestadores de servicios de criptoactivos, y de cobertura de los eventos poco frecuentes pero muy graves. Las entidades definirán lo que constituye un riesgo operativo a efectos de dichas políticas y procedimientos.
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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