+Artículo 85 2.
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Artículo 85 2.
Las autoridades competentes garantizarán que las entidades dispongan de políticas y planes de emergencia y de continuidad de la actividad adecuados, que incluyan políticas y planes de continuidad de las actividades de TIC y planes de respuesta y recuperación en materia de TIC en relación con la tecnología que utilicen para la comunicación de información, y que esos planes se establezcan, gestionen y pongan a prueba de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2554, para que las entidades puedan seguir funcionando en caso de perturbaciones graves en su actividad y limiten las pérdidas en que incurran como consecuencia de dichas perturbaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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