+Artículo 89 6.
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Artículo 89 6.
A más tardar el 1 de enero de 2021, la Comisión, previa consulta a la ABE, a la AESPJ y a la AEVM, examinará si la información a que se refieren las letras a) a f) del apartado 1 sigue siendo adecuada, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto previas, los acuerdos internacionales y el desarrollo legislativo en la Unión, y si se pueden añadir al apartado 1 otros requisitos de información pertinentes. A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión, basándose en las consultas a la ABE, la AESPJ y la AEVM, informará de la evaluación a que se refiere el presente apartado al Parlamento Europeo y al Consejo, y, si procede, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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