+Artículo 89 6.

Artículo 89 6.

A más tardar el 1 de enero de 2021, la Comisión, previa consulta a la ABE, a la AESPJ y a la AEVM, examinará si la información a que se refieren las letras a) a f) del apartado 1 sigue siendo adecuada, teniendo en cuenta las evaluaciones de impacto previas, los acuerdos internacionales y el desarrollo legislativo en la Unión, y si se pueden añadir al apartado 1 otros requisitos de información pertinentes.

A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión, basándose en las consultas a la ABE, la AESPJ y la AEVM, informará de la evaluación a que se refiere el presente apartado al Parlamento Europeo y al Consejo, y, si procede, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo.

1. Pregled

,
Naslov Regulativa

1.1 Sklici

1.2 Ugotovljene zahteve

1.3 Povezani standardi

2. Ugotovljene zahteve

Zahteve
Vir Zahteva

3. Povezani standardi

Standardi
Vir Zahteva
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