+Artículo 116 1bis.
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Artículo 116 1bis.
A fin de facilitar las tareas a que se refieren el artículo 112, apartado 1, el artículo 114, apartado 1 y el artículo 115, apartado 1, de la presente Directiva el supervisor en base consolidada establecerá asimismo colegios de supervisores cuando todas las filiales transfronterizas de una entidad matriz de la UE, de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE tengan su sede en terceros países, siempre y cuando las autoridades de supervisión de dichos terceros países estén sometidas a requisitos de confidencialidad que sean equivalentes a los requisitos establecidos en el capítulo 1, sección II, de la presente Directiva y, en su caso, en los artículos 76 y 81 de la Directiva 2014/65/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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