+Artículo 131 2bis.

Artículo 131 2bis.

Se podrá utilizar un método adicional de identificación de las EISM basado en las siguientes categorías:

a) 

las categorías contempladas en el presente artículo, apartado 2, letras a) a d);

b) 

la actividad transfronteriza del grupo, excluidas las actividades del grupo en todos los Estados miembros participantes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 36 ).

Cada una de las categorías recibirá idéntica ponderación y constará de indicadores cuantificables. Para las categorías a que se refiere el párrafo primero, letra a) del presente apartado, los indicadores serán iguales a los indicadores determinados conforme al apartado 2.

El método adicional de identificación arrojará una puntuación general adicional para cada entidad examinada mencionada en el apartado 1, conforme a la cual las autoridades competentes o autoridades designadas podrán adoptar una de las medidas citadas en el apartado 10, letra c).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES