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+Artículo 131 2bis. |
Artículo 131 2bis.Se podrá utilizar un método adicional de identificación de las EISM basado en las siguientes categorías:
a)
las categorías contempladas en el presente artículo, apartado 2, letras a) a d);
b)
la actividad transfronteriza del grupo, excluidas las actividades del grupo en todos los Estados miembros participantes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 36 ). Cada una de las categorías recibirá idéntica ponderación y constará de indicadores cuantificables. Para las categorías a que se refiere el párrafo primero, letra a) del presente apartado, los indicadores serán iguales a los indicadores determinados conforme al apartado 2. El método adicional de identificación arrojará una puntuación general adicional para cada entidad examinada mencionada en el apartado 1, conforme a la cual las autoridades competentes o autoridades designadas podrán adoptar una de las medidas citadas en el apartado 10, letra c). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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