+Artículo 131 2bis.

Artículo 131 2bis.

Se podrá utilizar un método adicional de identificación de las EISM basado en las siguientes categorías:

a) 

las categorías contempladas en el presente artículo, apartado 2, letras a) a d);

b) 

la actividad transfronteriza del grupo, excluidas las actividades del grupo en todos los Estados miembros participantes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 36 ).

Cada una de las categorías recibirá idéntica ponderación y constará de indicadores cuantificables. Para las categorías a que se refiere el párrafo primero, letra a) del presente apartado, los indicadores serán iguales a los indicadores determinados conforme al apartado 2.

El método adicional de identificación arrojará una puntuación general adicional para cada entidad examinada mencionada en el apartado 1, conforme a la cual las autoridades competentes o autoridades designadas podrán adoptar una de las medidas citadas en el apartado 10, letra c).

1. Overzicht

,
Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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