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+Artículo 136 1. |
Artículo 136 1.Cada Estado miembro designará una autoridad u organismo público (en lo sucesivo, «autoridad designada») que será responsable de fijar el porcentaje del colchón anticíclico para ese Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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