+Artículo 27quinquies bis 2.

Artículo 27quinquies bis 2.

Para cada una de las clases de activos a que se refiere el apartado 1, la AEVM seleccionará al solicitante que sea adecuado para gestionar la información consolidada sobre la base de los siguientes criterios:

a) 

la capacidad técnica del solicitante para proporcionar un sistema resiliente de información consolidada en toda la Unión;

b) 

la capacidad del solicitante para cumplir los requisitos organizativos establecidos en el artículo 27 nonies;

c) 

la capacidad del solicitante para recibir, consolidar y divulgar, según proceda:

i) 

en el caso de las acciones y los fondos cotizados, los datos prenegociación y posnegociación,

ii) 

en el caso de los bonos y obligaciones, los datos posnegociación,

iii) 

en el caso de los derivados extrabursátiles, los datos posnegociación;

d) 

la idoneidad de la estructura de gobernanza del solicitante;

e) 

la velocidad a la que el solicitante puede difundir los datos básicos del mercado y los datos reglamentarios;

f) 

la idoneidad de los métodos y medidas del solicitante para garantizar la calidad de los datos;

g) 

los gastos totales que necesita el solicitante para desarrollar el sistema de información consolidada y sus costes de explotación permanente;

h) 

el importe de las tarifas que el solicitante pretende cobrar a los diferentes tipos de usuarios de la información consolidada, la simplicidad de sus modelos de tarifas y licencias, y el cumplimiento del artículo 13;

i) 

en el caso de la información consolidada para bonos y obligaciones, la existencia de acuerdos para la redistribución de los ingresos de conformidad con el artículo 27 nonies, apartado 5;

j) 

el uso de tecnologías de interfaz modernas por parte del solicitante para la divulgación de los datos básicos de mercado y los datos reglamentarios y para la conectividad;

k) 

la idoneidad de las medidas establecidas por el solicitante para conservar los registros de conformidad con el artículo 27 nonies bis, apartado 3;

l) 

la capacidad del solicitante para garantizar la resiliencia y la continuidad de las actividades, y las medidas que los solicitantes tienen previsto poner en marcha para mitigar y corregir las incidencias y el riesgo cibernético;

m) 

las medidas que el solicitante tiene previsto poner en marcha para reducir el consumo de energía generado por la recogida, el tratamiento y el almacenamiento de datos;

n) 

cuando la solicitud sea presentada por solicitantes conjuntos, la necesidad, en términos de capacidad técnica y logística, de cada uno de los solicitantes para presentar la solicitud conjuntamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES