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+Artículo 27quinquies bis 2. |
Artículo 27quinquies bis 2.Para cada una de las clases de activos a que se refiere el apartado 1, la AEVM seleccionará al solicitante que sea adecuado para gestionar la información consolidada sobre la base de los siguientes criterios:
a)
la capacidad técnica del solicitante para proporcionar un sistema resiliente de información consolidada en toda la Unión;
b)
la capacidad del solicitante para cumplir los requisitos organizativos establecidos en el artículo 27 nonies;
c)
la capacidad del solicitante para recibir, consolidar y divulgar, según proceda:
i)
en el caso de las acciones y los fondos cotizados, los datos prenegociación y posnegociación,
ii)
en el caso de los bonos y obligaciones, los datos posnegociación,
iii)
en el caso de los derivados extrabursátiles, los datos posnegociación;
d)
la idoneidad de la estructura de gobernanza del solicitante;
e)
la velocidad a la que el solicitante puede difundir los datos básicos del mercado y los datos reglamentarios;
f)
la idoneidad de los métodos y medidas del solicitante para garantizar la calidad de los datos;
g)
los gastos totales que necesita el solicitante para desarrollar el sistema de información consolidada y sus costes de explotación permanente;
h)
el importe de las tarifas que el solicitante pretende cobrar a los diferentes tipos de usuarios de la información consolidada, la simplicidad de sus modelos de tarifas y licencias, y el cumplimiento del artículo 13;
i)
en el caso de la información consolidada para bonos y obligaciones, la existencia de acuerdos para la redistribución de los ingresos de conformidad con el artículo 27 nonies, apartado 5;
j)
el uso de tecnologías de interfaz modernas por parte del solicitante para la divulgación de los datos básicos de mercado y los datos reglamentarios y para la conectividad;
k)
la idoneidad de las medidas establecidas por el solicitante para conservar los registros de conformidad con el artículo 27 nonies bis, apartado 3;
l)
la capacidad del solicitante para garantizar la resiliencia y la continuidad de las actividades, y las medidas que los solicitantes tienen previsto poner en marcha para mitigar y corregir las incidencias y el riesgo cibernético;
m)
las medidas que el solicitante tiene previsto poner en marcha para reducir el consumo de energía generado por la recogida, el tratamiento y el almacenamiento de datos;
n)
cuando la solicitud sea presentada por solicitantes conjuntos, la necesidad, en términos de capacidad técnica y logística, de cada uno de los solicitantes para presentar la solicitud conjuntamente. 1. Przegląd
1.1 Odwołania1.2 Zidentyfikowane wymagania1.3 Powiązane normy2. Zidentyfikowane wymagania
3. Powiązane normy
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