+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

Para acceder a un centro de negociación, la ECC deberá presentar formalmente una solicitud de acceso al centro de negociación, a la autoridad competente pertinente de este y a la autoridad competente de la ECC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

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