+Artículo 22 Información relativa a la modificación del contrato de crédito

Artículo 22 Información relativa a la modificación del contrato de crédito

Artículo 22

Información relativa a la modificación del contrato de crédito

Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que, antes de modificar las condiciones del contrato de crédito, el prestamista comunique al consumidor, en papel o en otro soporte duradero especificado en el contrato de crédito, la siguiente información:

a) 

una descripción clara de los cambios propuestos y, en su caso, de la necesidad del consentimiento del consumidor o una explicación de los cambios introducidos por imperativo legal;

b) 

el calendario para la aplicación de las modificaciones señaladas en la letra a);

c) 

los medios de reclamación a disposición del consumidor en relación con las modificaciones señaladas en la letra a);

d) 

el plazo para la presentación, en su caso, de dicha reclamación;

e) 

el nombre y la dirección de la autoridad competente ante la cual podrá presentarse la reclamación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_ES -

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