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+Artículo 32 1. |
Artículo 32 1.Cada Estado miembro establecerá una UIF a fin de prevenir, detectar y combatir eficazmente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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