+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

La Comisión podrá tomar medidas provisionales adecuadas para restablecer o mantener las condiciones de una competencia efectiva cuando una concentración:

a) 

se ha ejecutado contraviniendo el artículo 7 y no se ha tomado aún una decisión sobre la compatibilidad de la concentración con el mercado común;

b) 

se ha ejecutado contraviniendo una de las condiciones vinculadas a una decisión adoptada con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6 o al apartado 2 del presente artículo;

c) 

ya se ha ejecutado y es declarada incompatible con el mercado común.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

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