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+Artículo 8 5. |
Artículo 8 5.La Comisión podrá tomar medidas provisionales adecuadas para restablecer o mantener las condiciones de una competencia efectiva cuando una concentración:
a)
se ha ejecutado contraviniendo el artículo 7 y no se ha tomado aún una decisión sobre la compatibilidad de la concentración con el mercado común;
b)
se ha ejecutado contraviniendo una de las condiciones vinculadas a una decisión adoptada con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6 o al apartado 2 del presente artículo;
c)
ya se ha ejecutado y es declarada incompatible con el mercado común. 1. Overzicht
1.1 Referenties1.2 Geïdentificeerde eisen1.3 Gerelateerde standaarden2. Geïdentificeerde eisen
3. Gerelateerde standaarden
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