+Artículo 11 5.

Artículo 11 5.

La Comisión remitirá sin demora una copia de cualquier decisión adoptada con arreglo al apartado 3 a la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la residencia de la persona o la sede de la empresa o asociación de empresas, así como a la autoridad competente del Estado miembro cuyo territorio se vea afectado. Previa petición específica de la autoridad competente de un Estado miembro, la Comisión también remitirá a dicha autoridad copias de solicitudes simples de información sobre una concentración notificada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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