+Artículo 13 6.

Artículo 13 6.

Cuando los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión comprueben que una empresa se opone a una inspección incluido el precinto de locales, libros o documentos, ordenada con arreglo al presente artículo, el Estado miembro interesado les prestará la asistencia necesaria, requiriendo si fuera preciso a las fuerzas de orden público, a fin de permitirles realizar su inspección.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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