+Artículo 13 6.
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Artículo 13 6.
Cuando los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión comprueben que una empresa se opone a una inspección incluido el precinto de locales, libros o documentos, ordenada con arreglo al presente artículo, el Estado miembro interesado les prestará la asistencia necesaria, requiriendo si fuera preciso a las fuerzas de orden público, a fin de permitirles realizar su inspección.
1. Ülevaade
1.1 Viited
1.2 Tuvastatud nõuded
1.3 Seotud standardid
2. Tuvastatud nõuded
3. Seotud standardid
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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