+Artículo 19 4.
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Artículo 19 4.
El Comité consultivo estará compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros. Cada Estado miembro designará a uno o dos representantes, que, en caso de impedimento, podrán ser sustituidos por otros representantes. Al menos uno de dichos representantes deberá ser competente en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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