+Artículo 19 4.

Artículo 19 4.

El Comité consultivo estará compuesto por representantes de las autoridades competentes de los Estados miembros. Cada Estado miembro designará a uno o dos representantes, que, en caso de impedimento, podrán ser sustituidos por otros representantes. Al menos uno de dichos representantes deberá ser competente en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes.

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

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