|
+Artículo 24 1. |
Artículo 24 1.Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las dificultades de orden general que encuentren sus empresas cuando procedan en un tercer país a una concentración en el sentido del artículo 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|