|
+Artículo 24 1. |
Artículo 24 1.Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las dificultades de orden general que encuentren sus empresas cuando procedan en un tercer país a una concentración en el sentido del artículo 3.
1. Pregled
1.1 Sklici1.2 Ugotovljene zahteve1.3 Povezani standardi2. Ugotovljene zahteve
3. Povezani standardi
|