+Artículo 24 4.

Artículo 24 4.

Las medidas que se adopten en virtud del presente artículo se ajustarán a las obligaciones que incumben a la Comunidad o a los Estados miembros, sin perjuicio del artículo 307 del Tratado, en virtud de acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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