|
+Artículo 24 4. |
Artículo 24 4.Las medidas que se adopten en virtud del presente artículo se ajustarán a las obligaciones que incumben a la Comunidad o a los Estados miembros, sin perjuicio del artículo 307 del Tratado, en virtud de acuerdos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales.
1. Ülevaade
1.1 Viited1.2 Tuvastatud nõuded1.3 Seotud standardid2. Tuvastatud nõuded
3. Seotud standardid
|