+Artículo 4bis 3.

Artículo 4bis 3.

Los Estados miembros velarán, en particular, por que las autoridades competentes apliquen las disposiciones necesarias para evitar los conflictos de intereses de los miembros de su personal y de los miembros de sus órganos de gobierno. A tal fin, los Estados miembros establecerán normas proporcionales a las funciones y las responsabilidades de los miembros del personal y los miembros de los órganos de gobierno en las que se les prohibirá, como mínimo, lo siguiente:

a) 

negociar instrumentos financieros emitidos por, o referenciados a, las entidades que estén bajo la supervisión de sus autoridades competentes, y las empresas matrices, filiales o asociadas directas o indirectas de esas entidades, con la excepción de:

i) 

los instrumentos gestionados por terceros, siempre que los titulares de esos instrumentos no puedan intervenir en la gestión de la cartera,

ii) 

las inversiones en organismos de inversión colectiva;

b) 

durante un período determinado (“período de incompatibilidad”), ser empleados o aceptar cualquier tipo de contrato de prestación de servicios profesionales en relación con las entidades o entes que se indican a continuación:

i) 

entidades en cuya supervisión o toma de decisiones relacionada con esta haya intervenido directamente el miembro del personal o el miembro del órgano de gobierno de la autoridad competente, incluidas las empresas matrices, filiales o asociadas directas o indirectas de esas entidades,

ii) 

entes que presten servicios a cualquiera de las entidades que se mencionan en el inciso i), salvo que la participación del miembro del personal o del miembro del órgano de gobierno de la autoridad competente en la prestación de tales servicios quede expresamente excluida durante el período de incompatibilidad,

iii) 

entes que lleven a cabo actividades de representación de intereses y defensa de intereses dirigidas a la autoridad competente en relación con asuntos de los que el miembro del personal o el miembro del órgano de gobierno de la autoridad competente haya sido responsable durante su empleo o mandato.

Las excepciones contempladas en el párrafo primero, letra a), incisos i) y ii), solo se aplicarán cuando los terceros y los organismos de inversión colectiva no inviertan predominantemente en instrumentos emitidos por, o referenciados a, los entes a que se refiere la letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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