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+Artículo 4bis 3. |
Artículo 4bis 3.Los Estados miembros velarán, en particular, por que las autoridades competentes apliquen las disposiciones necesarias para evitar los conflictos de intereses de los miembros de su personal y de los miembros de sus órganos de gobierno. A tal fin, los Estados miembros establecerán normas proporcionales a las funciones y las responsabilidades de los miembros del personal y los miembros de los órganos de gobierno en las que se les prohibirá, como mínimo, lo siguiente:
a)
negociar instrumentos financieros emitidos por, o referenciados a, las entidades que estén bajo la supervisión de sus autoridades competentes, y las empresas matrices, filiales o asociadas directas o indirectas de esas entidades, con la excepción de:
i)
los instrumentos gestionados por terceros, siempre que los titulares de esos instrumentos no puedan intervenir en la gestión de la cartera,
ii)
las inversiones en organismos de inversión colectiva;
b)
durante un período determinado (“período de incompatibilidad”), ser empleados o aceptar cualquier tipo de contrato de prestación de servicios profesionales en relación con las entidades o entes que se indican a continuación:
i)
entidades en cuya supervisión o toma de decisiones relacionada con esta haya intervenido directamente el miembro del personal o el miembro del órgano de gobierno de la autoridad competente, incluidas las empresas matrices, filiales o asociadas directas o indirectas de esas entidades,
ii)
entes que presten servicios a cualquiera de las entidades que se mencionan en el inciso i), salvo que la participación del miembro del personal o del miembro del órgano de gobierno de la autoridad competente en la prestación de tales servicios quede expresamente excluida durante el período de incompatibilidad,
iii)
entes que lleven a cabo actividades de representación de intereses y defensa de intereses dirigidas a la autoridad competente en relación con asuntos de los que el miembro del personal o el miembro del órgano de gobierno de la autoridad competente haya sido responsable durante su empleo o mandato. Las excepciones contempladas en el párrafo primero, letra a), incisos i) y ii), solo se aplicarán cuando los terceros y los organismos de inversión colectiva no inviertan predominantemente en instrumentos emitidos por, o referenciados a, los entes a que se refiere la letra a). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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