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Cuando el Parlamento Europeo y el Consejo otorguen competencias de ejecución a la Comisión para adoptar normas técnicas de ejecución mediante actos de ejecución con arreglo al artículo 291 TFUE, en los sectores estipulados específicamente en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la Autoridad podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución. Las normas técnicas de ejecución tendrán un carácter técnico, no entrañarán decisiones estratégicas o políticas y su contenido establecerá las condiciones de aplicación de dichos actos. La Autoridad presentará sus proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión para su aprobación. Al mismo tiempo, la Autoridad los transmitirá para información al Parlamento Europeo y al Consejo. Antes de presentar los proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión, la Autoridad llevará a cabo consultas públicas y analizará los costes y beneficios potenciales correspondientes, a menos que dichas consultas y análisis sean considerablemente desproporcionados con respecto al ámbito y la incidencia de los proyectos de normas técnicas de ejecución de que se trate o con respecto a la urgencia particular del asunto. La Autoridad solicitará asimismo asesoramiento al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados a que se refiere el artículo 37. En un plazo de tres meses tras la recepción de un proyecto de norma de técnica de ejecución, la Comisión decidirá si lo aprueba. La Comisión podrá prorrogar un mes dicho plazo. La Comisión informará oportunamente al Parlamento Europeo y al Consejo de que la decisión relativa a la aprobación no puede adoptarse en el plazo de tres meses. Podrá aprobar el proyecto de norma técnica de ejecución solo en parte o con modificaciones cuando el interés de la Unión así lo exija. En caso de que la Comisión tenga la intención de no aprobar un proyecto de norma técnica de ejecución, o de aprobarlo en parte o con modificaciones, lo devolverá a la Autoridad, junto con una explicación de por qué no lo aprueba o, en su caso, una explicación de los motivos de sus modificaciones. La Comisión remitirá una copia de su carta al Parlamento Europeo y al Consejo. En un plazo de seis semanas, la Autoridad podrá modificar el proyecto de norma técnica de ejecución basándose en las modificaciones propuestas por la Comisión y volver a presentarlo en forma de dictamen formal a la Comisión. La Autoridad remitirá una copia de su dictamen formal al Parlamento Europeo y al Consejo. Si, transcurrido el plazo de seis semanas al que se hace referencia en el párrafo cuarto, la Autoridad no ha presentado un proyecto de norma técnica de ejecución modificado, o ha presentado un proyecto de norma técnica de ejecución que no está modificado de acuerdo con las propuestas de modificación de la Comisión, esta podrá adoptar la norma técnica de ejecución con las modificaciones que considere pertinentes, o rechazarla. La Comisión no cambiará el contenido de un proyecto de norma técnica de ejecución elaborado por la Autoridad sin una coordinación previa con ella, según se establece en el presente artículo.
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