+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

Las normas técnicas de ejecución se adoptarán por medio de reglamentos o decisiones. En el título de esos reglamentos o decisiones. aparecerán las palabras «norma técnica de ejecución». Dichas normas técnicas de ejecución se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor en la fecha prevista en él.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ET -

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