+Artículo 15 4.
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Artículo 15 4.
Las normas técnicas de ejecución se adoptarán por medio de reglamentos o decisiones. En el título de esos reglamentos o decisiones. aparecerán las palabras «norma técnica de ejecución». Dichas normas técnicas de ejecución se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor en la fecha prevista en él.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ET -
EULAW_ET
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