1. Sin perjuicio de la condición establecida en el artículo 23, apartado 1, letra g), de la Directiva 2014/59/UE, se considerará que la prestación de la ayuda financiera no pone en peligro la liquidez o solvencia de la entidad concedente si, con posterioridad a la prestación de dicha ayuda:
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a)
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cabe razonablemente esperar que los activos de la entidad concedente sean en todo momento superiores a sus pasivos;
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b)
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cabe razonablemente esperar que la entidad concedente satisfaga las siguientes condiciones:
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i)
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poder hacer frente a todos sus pasivos al vencimiento,
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ii)
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no infringir los requisitos de solvencia y liquidez impuestos por la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 575/2013, de un modo que pudiera justificar la retirada de la autorización por la autoridad competente.
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