+Artículo 35 1

Artículo 35 1

1.   Sin perjuicio de la condición establecida en el artículo 23, apartado 1, letra g), de la Directiva 2014/59/UE, se considerará que la prestación de la ayuda financiera no pone en peligro la liquidez o solvencia de la entidad concedente si, con posterioridad a la prestación de dicha ayuda:

a)

cabe razonablemente esperar que los activos de la entidad concedente sean en todo momento superiores a sus pasivos;

b)

cabe razonablemente esperar que la entidad concedente satisfaga las siguientes condiciones:

i)

poder hacer frente a todos sus pasivos al vencimiento,

ii)

no infringir los requisitos de solvencia y liquidez impuestos por la Directiva 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 575/2013, de un modo que pudiera justificar la retirada de la autorización por la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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