+Artículo 43 3

Artículo 43 3

3.   A efectos del artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/59/UE, una autoridad de resolución determinará que el requisito de incluir una cláusula contractual en un acuerdo pertinente no se aplique cuando tenga la certeza de que la legislación del tercer país de que se trate o un acuerdo vinculante celebrado con dicho tercer país establecen un procedimiento administrativo o judicial:

a)

que, a instancia de la autoridad de resolución o a iniciativa de la autoridad administrativa o judicial del tercer país por cuya legislación se rija el pasivo o instrumento, permite a esa autoridad administrativa o judicial debidamente facultada del tercer país, en un plazo que a juicio de la autoridad de resolución no comprometa la posibilidad para ella de hacer un uso efectivo de las competencias de amortización y conversión, llevar a cabo una de las dos actuaciones siguientes:

i)

reconocer y hacer efectivo el ejercicio de las competencias de amortización y conversión por la autoridad de resolución,

ii)

respaldar, haciendo uso para ello de las oportunas competencias, el ejercicio de las competencias de amortización y conversión por la autoridad de resolución;

b)

con arreglo al cual los motivos por los que una autoridad administrativa o judicial de un tercer país puede negarse a reconocer el ejercicio de las competencias de amortización y conversión, o a respaldarlo, de conformidad con la letra a), están claramente estipulados y se limitan a uno o varios de los siguientes casos excepcionales:

i)

que reconocer o respaldar el ejercicio de las competencias de amortización y conversión por parte de la autoridad de resolución tenga repercusiones adversas para la estabilidad financiera en el tercer país de que se trate,

ii)

que reconocer o respaldar el ejercicio de las competencias de amortización y conversión por parte de la autoridad de resolución dé lugar a que los acreedores del tercer país, en particular los depositantes que estén radicados y a los que deba reembolsarse en ese tercer país, reciban un trato menos favorable que los acreedores y los depositantes radicados o a los que deba reembolsarse en la Unión que gocen de derechos similares con arreglo a la legislación de la Unión vigente,

iii)

que reconocer o respaldar dicho ejercicio tenga importantes implicaciones financieras para el tercer país de que se trate,

iv)

que reconocer o respaldar el ejercicio de las competencias de amortización y conversión por parte de la autoridad de resolución tenga repercusiones contrarias al orden público en el tercer país de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_ET -

    EULAW_ET