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+Artículo 27 bis Información relativa a la modificación de las condiciones de un contrato de crédito |
Artículo 27 bis Información relativa a la modificación de las condiciones de un contrato de créditoArtículo 27 bis Información relativa a la modificación de las condiciones de un contrato de crédito Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que, antes de modificar las condiciones del contrato de crédito, el prestamista comunique al consumidor la información siguiente:
a)
una descripción clara de las modificaciones propuestas y, cuando proceda, de la necesidad de contar con el consentimiento del consumidor, o de las modificaciones introducidas por efecto de la ley;
b)
el calendario para la aplicación de las modificaciones señaladas en la letra a);
c)
los medios de reclamación a disposición del consumidor en relación con las modificaciones señaladas en la letra a);
d)
el plazo para la presentación de la reclamación en cuestión;
e)
el nombre y la dirección de la autoridad competente ante la que el consumidor puede presentar la reclamación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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