+Artículo 3 Definiciones
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Artículo 3 Definiciones

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 3 1.

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1)

«Entidad de crédito» : una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013.

2)

«Empresa de inversión» : una empresa de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013.

3)

«Entidad» : una entidad tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE) no 575/2013.

▼M6 —————

▼B

5)

«Empresa de seguros» : una empresa de seguros tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) no 575/2013.

6)

«Empresa de reaseguros» : una empresa de reaseguros tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 6, del Reglamento (UE) no 575/2013.

7)

«Órgano de dirección» : órgano u órganos de una entidad nombrados de conformidad con el Derecho nacional, que están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad, y que se ocupan de la vigilancia y control del proceso de adopción de decisiones de dirección. Incluye a quienes dirigen de forma efectiva la actividad de la entidad.

8)

«Órgano de dirección en su función de supervisión» : el órgano de dirección cuando desempeñe funciones de vigilancia y supervisión del proceso de adopción de decisiones de dirección.

▼M11

8 bis)

«Órgano de dirección en su función de dirección» : el órgano de dirección cuando desempeñe sus funciones de dirección de una entidad, incluidas las personas que dirijan de forma efectiva la actividad de la entidad.

▼M11

9)

«Alta dirección» : las personas físicas que ejerzan funciones ejecutivas en la entidad, deban rendir cuentas directamente ante el órgano de dirección, pero no sean miembros de este, y que sean responsables de la gestión diaria de la entidad bajo la dirección del órgano de dirección.

▼M11

9 bis)

«Titulares de funciones clave» : las personas que ejerzan una influencia significativa en la dirección de una entidad, pero no sean miembros del órgano de dirección, incluidos los responsables de las funciones de control interno y el director financiero cuando no sean miembros del órgano de dirección.

9 ter)

«Funciones de control interno» : las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento y auditoría interna.

9 quater)

«Responsables de las funciones de control interno» : las personas que ocupen el máximo nivel jerárquico y sean responsables de la gestión efectiva de las funciones de control interno de una entidad.

9 quinquies)

«Director financiero» : la persona sobre la que recae la responsabilidad general de la gestión de los recursos financieros, de la planificación financiera y de la información financiera de una entidad.

▼B

10)

«Riesgo sistémico» : riesgo de perturbación del sistema financiero que puede entrañar perjuicios graves para el sistema financiero y la economía real.

▼M11

11)

«Riesgo de modelo» : el riesgo de modelo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52 ter, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

▼B

12)

«Originadora» : una originadora tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 13, del Reglamento (UE) no 575/2013.

13)

«Patrocinadora» : una patrocinadora tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) no 575/2013.

14)

«Empresa matriz» : una empresa matriz tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, del Reglamento (UE) no 575/2013.

15)

«Filial» : una filial tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 16, del Reglamento (UE) no 575/2013.

16)

«Sucursal» : una sucursal tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013.

17)

«Empresa de servicios auxiliares» : una empresa de servicios auxiliares tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 18, del Reglamento (UE) no 575/2013.

18)

«Sociedad de gestión de activos» : una sociedad de gestión activos tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 19, del Reglamento (UE) no 575/2013.

19)

«Sociedad financiera de cartera» : una sociedad financiera de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) no 575/2013.

20)

«Sociedad financiera mixta de cartera» : una sociedad financiera mixta de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, del Reglamento (UE) no 575/2013.

21)

«Sociedad mixta de cartera» : una sociedad mixta de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 22, del Reglamento (UE) no 575/2013.

22)

«Entidad financiera» : una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del Reglamento (UE) no 575/2013.

23)

«Ente del sector financiero» : un ente del sector financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) no 575/2013.

24)

«Entidad matriz de un Estado miembro» : una entidad matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 28, del Reglamento (UE) no 575/2013.

25)

«Entidad matriz de la UE» : una entidad matriz de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) no 575/2013.

26)

«Sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro» : una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) no 575/2013.

27)

«Sociedad financiera de cartera matriz de la UE» : una sociedad financiera de cartera matriz de la UE miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 31, del Reglamento (UE) no 575/2013.

28)

«Sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro» : una sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 32, del Reglamento (UE) no 575/2013.

29)

«Sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE» : una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) no 575/2013.

▼M11

29 bis)

«Entidad independiente en la Unión» : una entidad que no está sujeta a consolidación prudencial en la Unión con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y que no tiene ninguna empresa matriz de la UE sujeta a dicha consolidación prudencial.

▼B

30)

«Entidad de importancia sistémica» : una entidad matriz de la UE, sociedad financiera de cartera matriz de la UE, sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o una entidad cuya quiebra o mal funcionamiento puede generar un riesgo sistémico.

31)

«Entidad de contrapartida central» : una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 34, del Reglamento (UE) no 575/2013.

32)

«Participación» : una participación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, del Reglamento (UE) no 575/2013.

33)

«Participación cualificada» : una participación cualificada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) no 575/2013.

34)

«Control» : el control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 37, del Reglamento (UE) no 575/2013.

35)

«Vínculos estrechos» : vínculos estrechos tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 38, del Reglamento (UE) no 575/2013.

36)

«Autoridad competente» : una autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) no 575/2013.

37)

«Supervisor en base consolidada» : un supervisor en base consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 41, del Reglamento (UE) no 575/2013.

38)

«Autorización» : una autorización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 42, del Reglamento (UE) no 575/2013.

39)

«Estado miembro de origen» : un Estado miembro de origen tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 43, del Reglamento (UE) no 575/2013.

40)

«Estado miembro de acogida» : un Estado miembro de acogida tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 44, del Reglamento (UE) no 575/2013.

41)

«Bancos centrales del SEBC» : bancos centrales del SEBC tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 45, del Reglamento (UE) no 575/2013.

42)

«Bancos centrales» : bancos centrales tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 46, del Reglamento (UE) no 575/2013.

43)

«Situación consolidada» : una situación consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 47, del Reglamento (UE) no 575/2013.

44)

«Base consolidada» : una base consolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 48, del Reglamento (UE) no 575/2013.

45)

«Base subconsolidada» : una base subconsolidada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 49, del Reglamento (UE) no 575/2013.

46)

«Instrumento financiero» : un instrumento financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 50, del Reglamento (UE) no 575/2013.

47)

«Fondos propios» : fondos propios tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 118, del Reglamento (UE) no 575/2013.

▼M11

47 bis)

«Capital admisible» : el capital admisible tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 71, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

▼B

48)

«Riesgo operativo» : un riesgo operativo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52, del Reglamento (UE) no 575/2013.

49)

«Reducción del riesgo de crédito» : una reducción del riesgo de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 57, del Reglamento (UE) no 575/2013.

50)

«Titulización» : una titulización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 61, del Reglamento (UE) no 575/2013.

51)

«Posición de titulización» : una posición de titulización tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 62, del Reglamento (UE) no 575/2013.

52)

«Vehículo especializado en titulizaciones» : un vehículo especializado en titulizaciones tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 66, del Reglamento (UE) no 575/2013.

53)

«Beneficios discrecionales de pensión» : beneficios discrecionales de pensión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 73, del Reglamento (UE) no 575/2013.

54)

«Cartera de negociación» : una cartera de negociación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) no 575/2013.

55)

«Mercado regulado» : un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 92, del Reglamento (UE) no 575/2013.

56)

«Apalancamiento» : un apalancamiento tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 93, del Reglamento (UE) no 575/2013.

57)

«Riesgo de apalancamiento excesivo» : un riesgo de apalancamiento excesivo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 94, del Reglamento (UE) no 575/2013.

58)

«Agencia externa de calificación crediticia» : una agencia externa de calificación crediticia tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 98, del Reglamento (UE) no 575/2013.

▼M11

59)

«Métodos internos» : métodos basados en calificaciones internas a que se refiere el artículo 143, apartado 1, los métodos de modelos internos a que se refiere el artículo 221, el método de los modelos internos a que se refiere el artículo 283, los métodos de modelos internos alternativos a que se refiere el artículo 325 bis septvicies y los métodos de evaluación interna a que se refiere el artículo 265, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

▼M5

60)

«Autoridad de resolución» : una autoridad de resolución tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

61)

«Entidad de importancia sistémica mundial» o «EISM» : una EISM según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 133, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

62)

«Entidad de importancia sistémica mundial de fuera de la UE» o «EISM de fuera de la UE» : una EISM de fuera de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 134, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

63)

«Grupo» : un grupo según se define en el artículo 4, apartado 1, punto 138, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

64)

«Grupo de un tercer país» : un grupo cuya empresa matriz esté establecida en un tercer país.

65)

«Política de remuneración imparcial en cuanto al género» : una política de remuneración basada en la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

▼M11

66)

«Entidad grande» : una entidad grande tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 146, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

67)

«Multa coercitiva» : una medida de ejecución periódica de carácter económico destinada a poner fin a las infracciones en curso de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o de las decisiones adoptadas por una autoridad competente sobre la base de dichas disposiciones o dicho Reglamento y a obligar a la persona física o jurídica en cuestión a volver a cumplir las disposiciones o decisiones que ha infringido.

68)

«Riesgo ambiental, social y de gobernanza o riesgo ASG» : el riesgo ambiental, social y de gobernanza tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

69)

«Neutralidad climática» : el objetivo general de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

70)

«Criptoactivo» : un criptoactivo, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), que no es una moneda digital de un banco central.

▼B

Artículo 3 2.
Cuando en la presente Directiva se haga referencia al órgano de dirección y, en virtud de la normativa, las funciones de dirección y las de supervisión del órgano de dirección estén asignadas a diferentes órganos o diferentes miembros de un órgano, el Estado miembro identificará los órganos o los miembros del órgano de dirección responsables de conformidad con la normativa nacional, salvo disposición en contrario de la presente Directiva.
Artículo 3 3.

A fin de garantizar que los requisitos o las facultades de supervisión establecidos en la presente Directiva o en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 se apliquen en base consolidada o subconsolidada de conformidad con dicha Directiva y Reglamento, los términos «entidad», «entidad matriz de un Estado miembro», «entidad matriz de la UE» y «empresa matriz» también incluirán:

a) 

las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera a las que se les haya concedido la aprobación de conformidad con el artículo 21 bis de la presente Directiva;

b) 

las entidades designadas controladas por una sociedad financiera de cartera matriz de la UE, una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, una sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro o una sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro cuando la matriz correspondiente no esté sujeta a aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 4, de la presente Directiva; y

c) 

las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera o entidades designadas con arreglo a la letra d) del artículo 21 bis, apartado 6, de la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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