+Artículo 3 2.
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Artículo 3 2.
Cuando en la presente Directiva se haga referencia al órgano de dirección y, en virtud de la normativa, las funciones de dirección y las de supervisión del órgano de dirección estén asignadas a diferentes órganos o diferentes miembros de un órgano, el Estado miembro identificará los órganos o los miembros del órgano de dirección responsables de conformidad con la normativa nacional, salvo disposición en contrario de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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