+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

Cuando en la presente Directiva se haga referencia al órgano de dirección y, en virtud de la normativa, las funciones de dirección y las de supervisión del órgano de dirección estén asignadas a diferentes órganos o diferentes miembros de un órgano, el Estado miembro identificará los órganos o los miembros del órgano de dirección responsables de conformidad con la normativa nacional, salvo disposición en contrario de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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