+Artículo 8 Autorización
---+Artículo 8 1.
---+Artículo 8 2.
---+Artículo 8 3.
---+Artículo 8 4.
---+Artículo 8 5.

Artículo 8 Autorización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1.
Los Estados miembros dispondrán que las entidades de crédito cuenten con la autorización correspondiente antes de comenzar sus actividades. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 a 14, establecerán las condiciones para dicha autorización y las notificarán a la ABE.
Artículo 8 2.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

▼M5

a) 

la información que debe proporcionarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización de las entidades de crédito, incluido el programa de actividades, estructura organizativa y sistemas de gobierno corporativo contemplado en el artículo 10;

b) 

los requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas o, en caso de que no haya participaciones cualificadas, a los veinte mayores accionistas o socios, de conformidad con el artículo 14; y

▼B

c) 

los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente a que se refiere el artículo 14.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y c), de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

Artículo 8 3.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación sobre modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación de la información a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, letra a).

Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

Artículo 8 4.
La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas a que se refieren los apartados 2 y 3 a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 8 5.
La ABE formulará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, dirigidas a las autoridades competentes con el fin de especificar un método común para conceder las autorizaciones conforme a la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_FI -

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