+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

▼M5

a) 

la información que debe proporcionarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización de las entidades de crédito, incluido el programa de actividades, estructura organizativa y sistemas de gobierno corporativo contemplado en el artículo 10;

b) 

los requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas o, en caso de que no haya participaciones cualificadas, a los veinte mayores accionistas o socios, de conformidad con el artículo 14; y

▼B

c) 

los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente a que se refiere el artículo 14.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y c), de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_FI -

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