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+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
la información que debe proporcionarse a las autoridades competentes en la solicitud de autorización de las entidades de crédito, incluido el programa de actividades, estructura organizativa y sistemas de gobierno corporativo contemplado en el artículo 10;
b)
los requisitos aplicables a los accionistas y socios con participaciones cualificadas o, en caso de que no haya participaciones cualificadas, a los veinte mayores accionistas o socios, de conformidad con el artículo 14; y
c)
los obstáculos que podrían impedir el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la autoridad competente a que se refiere el artículo 14. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y c), de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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