+Artículo 21 Exenciones aplicables a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
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Artículo 21 Exenciones aplicables a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 21 1.
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Las autoridades competentes podrán eximir de lo dispuesto en los artículos 10 y 12 y en el artículo 13, apartado 1, de la presente Directiva a las entidades de crédito a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013 de conformidad con las condiciones en él previstas. Los Estados miembros podrán mantener y utilizar la legislación nacional relativa a la aplicación de dicha exención siempre y cuando sea compatible con la presente Directiva o con el Reglamento (UE) no 575/2013.
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Artículo 21 2.
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En el caso de que las autoridades competentes otorguen la exención a que se refiere el apartado 1, los artículos 17, 33, 34 y 35, el artículo 36, apartados 1 a 3, y los artículos 39 a 46, así como el título VII, capítulo 2, sección II, y el título VII, capítulo 4, serán de aplicación al conjunto formado por el organismo central y las entidades afiliadas al mismo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_FI -
EULAW_FI
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