+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

En el caso de que las autoridades competentes otorguen la exención a que se refiere el apartado 1, los artículos 17, 33, 34 y 35, el artículo 36, apartados 1 a 3, y los artículos 39 a 46, así como el título VII, capítulo 2, sección II, y el título VII, capítulo 4, serán de aplicación al conjunto formado por el organismo central y las entidades afiliadas al mismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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