+Artículo 21bis 1.

Artículo 21bis 1.

Las sociedades financieras de cartera matrices de un Estado miembro, las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de un Estado miembro, las sociedades financieras de cartera matrices de la UE y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE solicitarán la aprobación de conformidad con el presente artículo. Otras sociedades financieras de cartera o sociedades financieras mixtas de cartera solicitarán la aprobación de conformidad con el presente artículo cuando estén obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Directiva o en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en base subconsolidada o cuando hayan sido designadas como responsables de garantizar el cumplimiento por parte del grupo de los requisitos prudenciales en base consolidada a que se refiere el apartado 4, letra c), del presente artículo.

Las autoridades competentes revisarán periódicamente y, en cualquier caso, como mínimo una vez al año, las empresas matrices de una entidad a fin de verificar si dicha entidad, el ente que solicite autorización con arreglo al artículo 8, o el ente designado como responsable de garantizar el cumplimiento por parte del grupo de los requisitos prudenciales en base consolidada (en lo sucesivo, “ente designado”) ha detectado correctamente cualquier empresa que reúna los criterios para ser considerada sociedad financiera de cartera matriz de un Estado miembro, sociedad financiera mixta de cartera matriz de un Estado miembro, sociedad financiera de cartera matriz de la UE o sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE.

A efectos del párrafo segundo del presente apartado, cuando las empresas matrices estén situadas en Estados miembros distintos del Estado miembro de establecimiento de la entidad, del ente que solicita autorización con arreglo al artículo 8 o del ente designado, las autoridades competentes de ambos Estados miembros cooperarán estrechamente para llevar a cabo la revisión.

Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web una lista, que actualizarán anualmente, de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera a las que se les haya concedido aprobación o que estén exentas de aprobación en el Estado miembro de conformidad con el presente artículo. Cuando se haya concedido una exención de aprobación, en la lista figurará también el nombre del ente designado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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